Estas trabajando? ... estos son tus Derechos!

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En el Código del Trabajo, se señalan los derechos y obligaciones de trabajadores (as) y empleadores (as), de acuerdo a la relación que ambos establecen mediante la firma de un contrato de trabajo. Sin embargo, si aún no firmas contrato, cuando cumples un horario, te pagan una remuneración mensual y recibes órdenes e instrucciones para trabajar, significa que estamos ante un contrato de trabajo aunque no esté por escrito.

No firmes un contrato sin leerlo.

Fíjate especialmente en estos puntos:

  • Lugar y fecha del contrato. Tu nombre, Rut y fecha de nacimiento.
  • Nombre de la empresa, Rut y dirección, nombre del representante legal y su Rut.
  • El lugar dónde realizarás el trabajo, y la labor que harás: ej. junior, garzón/a, promotor/a, etc.
  • Tipo de contrato y tiempo del contrato: por una obra o un servicio, a plazo fijo o por tiempo indefinido.
  • Duración, distribución y horario de la jornada de trabajo.
  • Monto de tu remuneración, forma y período de pago.
  • Otros acuerdos, tales como: bonos de colación, movilización, viáticos u otros.
  • Si eres menor de 18 años, requieres autorización de tu padre o madre; sin embargo, es obligatorio que asistas al liceo o colegio.
  • Cuándo accederás a vacaciones y las condiciones que tendrás.

  • El máximo de la jornada laboral es de 45 horas semanales, que puedes distribuir en 5 ó 6 días. Recuerda que debes tener un día de descanso a la semana y a lo menos 2 días Domingo al mes, siempre que te desempeñes en labores de proceso continuo o en establecimientos de comercio
  • La Ley autoriza ser contratado sin derecho a descanso dominical sólo cuando es para trabajar los fines de semana, para trabajar en días festivos, o cuando el contrato es por menos de 20 horas semanales.
  • Una vez cumplido un año de servicio tienes derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra y de preferencia en primavera o verano.
  • Existen Empresas de Servicios Transitorios (EST) que son aquellas que tienen por objeto proveer trabajadores a otras empresas para tareas de carácter transitorio u ocasional. Si esta empresa es la que te contrató y no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales deberá responder la empresa principal, es decir, aquella dónde tu estás prestando habitualmente tus servicios.
  • Durante tu jornada laboral, tienes derecho a un mínimo de 30 minutos para colación.
  • En caso de sufrir acoso sexual en tu trabajo, debes hacer la denuncia por escrito en la Inspección del Trabajo correspondiente.
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  • La jornada parcial se considera si te contratan por un máximo de 30 horas semanales.
  • En esta jornada puedes hacer horas extraordinarias.
  • Puedes ser contratado por menos de 5 ó 6 días.
  • Puedes trabajar por menos de 8 ó 10 horas por día.

Existe un salario mínimo con base en las 45 horas semanales que establece la ley. De ese salario mínimo el empleador (a) debe descontar los siguientes porcentajes de tu remuneración mensual:

  • 7% para salud,
  • Entre un 12% a 13% para tu previsión.
  • 0,6% para el seguro de cesantía, con contrato indefinido.
  • Los contratados a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, también tienen derecho al seguro de cesantía, pagado sólo por el empleador (3% remuneración imponible), sin descuentos para el trabajador/a.

Por el sólo hecho de tener contrato de trabajo, te encuentras protegido por un seguro contra accidentes y enfermedades profesionales. Es muy importante que conozcas las medidas de seguridad y respetes las normas para prevenir cualquier tipo de accidente, así cuidarás tu vida y la de los demás.


Si estás embarazada, tienes derecho al fuero maternal y tu empleador no podrá poner término a tu contrato. Sin embargo, si estás contratada por una Empresa de Servicios Transitorios (EST), tu contrato terminará en la fecha estipulada, aún si estás embarazada.


En todo el país existe la Dirección del Trabajo. Cuando no se estén respetando tus derechos laborales, debes concurrir a la Inspección del Trabajo más cercana al lugar donde trabajas y hacer la denuncia correspondiente.

También puedes acceder a la información vía online a través de toda la Red de Infocentros INJUV, en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl , o en el teléfono del Centro de Atención Laboral: 600 450 4000


Comunicaciones CECPA


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